Las incoherencias, contradicciones de las ONGs en la defensa de los derechos humanos, cuando violentan centros de trabajo; dejando a cientos de hogares quitándoles el pan de su boca; violando los derechos humanos de las empresas y además grandes pérdidas económicas; supuestamente por la defensa de los derechos humanos.
Las Organizaciones Civiles, creen que la lucha por los derechos humanos es de su propiedad y pueden usar y abusar de ellos portándolos como banderas para defender otros intereses políticos y económicos.
Los derechos humanos son universales y saben que toda persona física o moral tiene sus derechos humanos; y los derechos humanos son universales porque están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva; al igual que una institución que goza legalmente de sus derechos humanos y debe ser respetado; se aplican de forma igual e indiscriminada a todas las personas y empresas que son los mismos “una persona”.
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Son realidades sociales complejas y contradictorias, no de insuficiencias conceptuales. Tampoco cabe aquí, desde estas líneas, dar consejos a las organizaciones cuya trayectoria demuestran la seriedad según las realidades vividas, convicciones y conciencias; del daño que hacen a las empresas por la cerrazón y no diálogo por las más adecuadas soluciones justas y no extremistas; derechistas; izquierdistas o neoliberales según las circunstancias que los favorezca.
Las Personas morales, tienen sus derechos fundamentales; La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las empresas como personas morales gozan de los derechos humanos que emanan de la Constitución Política y los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Por lo tanto el papel y el respeto de los derechos humanos es fundamental; nadie es más; ni nadie es menos.
Cabe destacar que muchas organizaciones por todo el mundo dedican esfuerzos para proteger los derechos humanos; pero es lamentable e injusto que no vean los derechos humanos de las personas morales; empresas y familias que afectan por aferrados idealismos o manejos de intereses; usan y abusan de las causas de los derechos humanos. Y eso lo vemos como principales organizaciones de derechos humanos disponen de páginas web extensas documentando violaciones de los derechos humanos y hacen una llamada para tomar medidas para remediar tales violaciones, tanto a nivel gubernamental como a nivel de la gente de la calle y contra personas morales.
El apoyo y la condena pública de los abusos es importante para su éxito, ya que cuando las organizaciones pro derechos humanos son más eficaces es cuando sus llamamientos en pos de la reforma van respaldados por un fuerte apoyo del público. Pero callan y “pecan de omisión”; de la violencia que también cometen contra los derechos humanos de terceros.
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No hay equidad; la igualdad significa que todos los seres humanos y toda persona física o moral; tienen el mismo valor y deben ser tratados por igual, independientemente por ejemplo, de su origen étnico, su orientación sexual o su discapacidad; de sus giros mercantiles o perfiles de negocios.
Precisamente; la palabra igualdad viene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948. La Declaración Universal de los Derechos Humanos asigna el mismo valor y derechos a todos los seres humanos. Todas las personas tienen derecho a expresar su opinión, a creer en el dios que quieran y a elegir la pareja que prefieran.
«Los derechos humanos, no son ajenos a ninguna cultura y son naturales de todas las naciones; son universales.» Kofi A. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, discurso pronunciado en la Universidad de Teherán el Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1997.
Son “derechos” porque son cosas que se te permite ser, hacer o tener. Estos derechos existen para protegerte en contra de personas que quieran dañarte o herirte. También existen para ayudarnos a llevarnos bien unos con otros y a vivir en paz. Esta declaración forma la base para un mundo edificado en la libertad, la paz y la justicia. “No se trata de lucha de poderes”.
Personas morales, con derechos fundamentales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las empresas como personas morales gozan de los derechos humanos que emanan de la Constitución Política y los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Por unanimidad resolvió el 21 de abril de 2014.
Ello implica que las organizaciones de la sociedad civil y las empresas tienen la facultad de argumentar principios como el pro persona, al recurrir a procesos como un juicio de amparo.
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Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de votos que las personas morales están incluidas en la protección a los derechos humanos tutelados en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo cierto es que deben aplicarse a estas personas aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad, manifestó ante el pleno de la corte la ministra Margarita Luna Ramos. En este sentido, el ministro Sergio Valls Hernández explicó que las personas morales sí son titulares de determinados derechos fundamentales y, por ende, le es aplicable el principio pro persona, conforme lo estipula el Artículo 1° constitucional.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales explicó que la protección que se extiende a las personas morales involucra a quienes lo componen, es decir, seres humanos y personas físicas.
En tanto, el ministro Fernando Franco González Salas aclaró que aquellos derechos que no podrían aplicarse a las personas morales son aquellos que resultan inherentes al humano, es decir, por ejemplo, el derecho a la salud, o a la habitación, pues ni por naturaleza, ni por extensión se los podemos aplicar a las personas jurídicas o morales.
Derechos humanos de una empresa
Hoy vivimos en sociedades de riesgo, más complejas y corporativas, donde como resultado de la interacción, relaciones comerciales y cotidianas se ven afectados o lesionados bienes, intereses o valores de las empresas, ya sea por indebidas actuaciones u omisiones de las autoridades; entre particulares y de ONGs.
La tendencia actual a nivel mundial es lograr la interpretación jurídica que permita la protección más amplia en materia de derechos humanos en favor de todas las personas. En este sentido, el ordenamiento jurídico mexicano ha tenido avances importantes en esta materia, pues a partir de las reformas de junio de 2011, la Constitución de México elevó a jerarquía constitucional todas las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
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Este reconocimiento de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte y su armonía jurisprudencial con las normas constitucionales representa un avance en la dirección correcta, pero en la práctica enfrenta retos importantes en el contexto de la grave crisis de ilegalidad y falta de credibilidad en las autoridades e instituciones de gobierno.
La legislación en nuestro país y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconocen a las “personas físicas” y a las “personas jurídicas o morales” como sujetos independientes de derechos y obligaciones.
Todas las personas jurídicas o morales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de sus integrantes, y pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto para el cual fueron legalmente constituidas. Así, las empresas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones de sus escrituras constitutivas y sus estatutos sociales.
Las empresas gozan de derechos humanos
Las empresas, al ser consideradas por el derecho como personas jurídicas o morales, también gozan de derechos humanos, por ampliación del concepto “persona” establecido en la Constitución en su artículo 1°, donde se dispone que “todas las personas” gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo que debe interpretarse en el sentido de comprender tanto a las personas físicas (personas humanas), como a las empresas (personas jurídicas o morales). En consecuencia, las empresas podrán hacer valer sus derechos humanos en la medida en que resulten conformes y aplicables con su naturaleza, fines y objeto social.
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Es acertada y justificada la decisión de la SCJN de México en torno de la extensión de los derechos humanos a favor de las personas jurídicas o morales, en razón de que el derecho tiene como finalidad regular la realidad dinámica y progresiva de la sociedad en las innumerables relaciones que surgen entre todas las personas dentro del orden jurídico. Recordemos que el objetivo principal del derecho es lograr un orden social justo.
El ‘principio de interpretación más favorable’ a la persona humana también es aplicable respecto de los derechos humanos de las empresas. Esto significa que siempre deberán interpretarse las leyes favoreciendo en todo tiempo su protección más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos humanos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas (específicamente los derechos personalísimos relacionados con la dignidad humana de los individuos), situación que habrá de determinarse en cada caso concreto.
Conceptualmente parece confuso que la expresión ‘derechos humanos’ se aplique también a las personas no humanas (empresas), pero –como señalamos– es resultado del principio de interpretación jurídica.
Lo anterior es así porque en la palabra ‘personas’ establecida en el artículo 1° constitucional se incluye no sólo a la persona física, o ser humano, sino también a la moral o jurídica (empresa), que es la organización creada a partir de la agrupación voluntaria de una pluralidad de personas físicas, con una finalidad común y una identidad propia que trasciende la de los individuos que la integran, dotada de órganos de representación que expresan su voluntad independiente de la de sus miembros y de un patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad y, consecuentemente, capacidad de voluntad para actuar en las relaciones jurídicas, como persona independiente de derechos y obligaciones.
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Excepciones a los derechos humanos de empresa
En consecuencia, las empresas son titulares de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que el México sea parte, así como de las garantías para su protección. Sin embargo, por su condición de entes abstractos y ficción jurídica, las empresas no pueden gozar de ciertos derechos exclusivos del ser humano, como ocurre con la ‘dignidad humana’, que es connatural sólo a toda persona física.
La dignidad humana es un concepto que tutela el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de ser humano, y del cual se desprenden otros ‘derechos’ necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho… a la vida; a la integridad física y psíquica; al honor; a la privacidad; al nombre; a la propia imagen individual; al libre desarrollo de la personalidad; al estado civil, y el propio derecho a la dignidad personal.
Derechos integrales de la empresa
Los derechos humanos pueden clasificarse como derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y los que corresponden a colectividades que comparten intereses comunes. Sin embargo, es importante señalar que en el conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías, pues ‘todos tienen igual relevancia aplicativa’, por lo que el Estado mexicano se encuentra obligado a tratarlos en forma integral, justa y equitativa, dándoles a todas las personas la misma atención y protección.
Derechos humanos de las empresas que puedes invocar y hacer valer en tu favor en todo momento: Igualdad ante la ley. Libertad de industria y comercio, mientras sean lícitos. Derecho a la integridad y seguridad corporativa. Libertad de expresión. Libertad de imprenta. Derecho de residencia. Libertad de asociación y reunión. Derecho de acceso a la justicia. El Derecho a la irretroactividad de la ley.
Derecho de audiencia y debido proceso legal. Derecho al respeto a la tutela judicial efectiva. El Derecho a la legalidad. Derecho de defensa y a la seguridad jurídica en materia de Responsabilidad Penal de Empresa. Seguridad jurídica. Seguridad jurídica en los procedimientos legales. Derechos de la víctima u ofendido.
Derecho a la reparación integral del daño. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. El Derecho a la propiedad y patrimonio. Derecho de acceso a la información. Derecho a la protección de datos, secretos industriales y secretos comerciales. El Derecho de petición. Derecho a la nacionalidad. El Derecho a la reparación integral y a la máxima protección constitucional. Derecho a un medio ambiente sano. El Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos. Derecho a la verdad.
Las empresas aparte cumplir, deben exigir, reclamar, quejarse, alegar, argumentar, defenderse; en su caso, y hacer valer a su favor los derechos humanos en sus relaciones comerciales y cotidianas frente a otros particulares; ante todo tipo de autoridades y de las ONGs que constantemente atenta contra su entidad.
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Cabe recalcar que El 10 de diciembre instauro el día de los Derechos Humanos debido a que coincide con la fecha en que la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos hace casi setenta años. Este documento fue redactado por diversos representantes con distintos contextos sociales, culturales y jurídicos de todo el mundo, estableciendo que todas las personas tenemos la misma dignidad y valor, y por ello, merecemos que se nos respeten los derechos emitidos en esta Declaración.
Después de terminada la Segunda Guerra Mundial, se estableció la Declaración Universal
Los derechos humanos son para todas las personas por igual, que cada uno de éstos están unidos unos con otros; por tanto, el ejercicio de alguno implica el respeto y protección de los otros; son inherentes al ser humano y su dignidad y finalmente, implica una prohibición el retroceso de éstos por parte del Estado; además de que debe proveer y promover acciones que ayuden a que se cumplan en conformidad de lo establecido en la ley, los derechos humanos de todas las personas que se encuentren dentro del territorio del país. Por esa misma razón reafirmamos los derechos humanos de las personas morales; de todas las empresas; que tienen que también defenderse de los atentados de las organizaciones civiles.