Urge reforma legislativa que modifique el marco jurídico-institucional que regula a las Asociaciones civiles en México; así como se dieron las actuales reformas fiscales a los financiamientos a las fundaciones, aprobadas en el Congreso de la Unión.
Congresistas de morena liderados por el senador Ricardo Monreal, ven también que pronto someterán una iniciativa para analizar reformas jurídicas a las A.C.; porque urge revisar a fondo el marco legal y el impacto social que están teniendo las Organizaciones de la Sociedad civil; porque ya perdieron el rumbo, están haciendo todo lo contrario a lo que la ley les exige y a las que se comprometieron cumplir.
Lucran como si fueran empresas las asociaciones y multiplican los financiamientos para tener más riquezas y sus fundadores amasen fortunas de los millones de pesos que reciben y son opacos de información a las instancias fiscales.
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Cabe destacar que cientos de las organizaciones que existen en el país y que no tienen recursos de Alemania y E.U como los tiene Indignacion A.C; sí están encausadas a sus objetivos altruistas; contrarias a las que usan y abusan de sus “ideales o motivos de ayuda” y se dedican a estar descalificando; enfrentando y por otros intereses están encaminados a un servilismo; tomar banderas para poder seguir teniendo los financiamientos, pisoteando la legalidad y obstruyendo el desarrollo de los pueblos; sin ser partes del pueblo, de la comunidad o grupo indígenas; tal es el caso en el sureste y la península de Yucatán; donde indigna la doble moral de los que hace Indignación A.C.
Diputados avalan que sí es necesario también hacer reformas a La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2004; es la normatividad a nivel federal que regula y promueve las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; las que les da muchos beneficios, pero también sanciones que se tienen que ejecutar; por lo tanto derechos como obligaciones deben cumplirse.
Estas se definen como aquellas agrupaciones u organizaciones mexicanas legalmente constituidas, que realizan una o algunas actividades contenidas en el artículo 5 de la LFFAROSC y no persiguen fines de lucro ni proselitismo partidista, político-electoral o religioso (Cámara de Diputados, 2004a).
La Ley establece, entre otras cuestiones, 1) los derechos (artículo 6), obligaciones (artículo 7) y actividades objeto de fomento por parte de las instituciones de la Administración Pública Federal (APF) (artículo 5); la creación de organismos e instrumentos para el fomento de las actividades de las OSC, como la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones 4 En 2016, a 12 años de la promulgación de la LFFAROSC.
Es importante señalar que el Código Civil Federal (artículo 2670: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo 79: “Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos”) tienen definiciones propias para las organizaciones de la sociedad civil; sin embargo, en el presente; hoy en día las mismas A.C.; han desvirtuado y violentado el marco legal que las rige; desafiando a las mismas entidades federativas.
Es de importante reiterar las actividades de las OSC que son objeto de fomento de acuerdo a la LFFAROSC (artículo 5) I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. II. Apoyo a la alimentación popular. III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. IV. Asistencia jurídica. V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
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Promoción de la equidad de género. VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural. IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. X. Promoción del deporte. XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias. XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. XV. Participación en acciones de protección civil. XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley. XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.
XIX. Las que determinen otras leyes. Fuente: LFFAROSC, Cámara de Diputados, 2004a. 21 de la Sociedad Civil (artículo 10), el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RFOSC) (artículo 15) y el Consejo Técnico Consultivo (artículo 26), así como las sanciones que pueden recibir las OSC (artículos 30 al 32). Asimismo señala que tanto la Comisión de Fomento como el Consejo Técnico Consultivo tienen la atribución de realizar evaluaciones conjuntas de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la APF (artículos 10, 11, 26 y 29).
Sin embargo, el sector regulado por esta Ley, como cualquier otro ámbito público, se ha ido transformando y volviendo más complejo como parte del propio proceso de cambio y la diversificación social.
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Se observa una necesidad imperante y urgente de actualizar la Ley y sincronizar el marco normativo del sector, que permita además ampliar las posibilidades para profundizar y mejorar las oportunidades de impulso y crecimiento de la sociedad civil mexicana; que contribuye y propone para bien del país.
Se hace referencia a la necesidad de una Ley de Fomento que potencie de manera efectiva las capacidades y habilidades que la sociedad civil ha demostrado tener en las últimas décadas para contribuir de manera relevante y significativa a atender y solucionar las desigualdades y agudas contradicciones sociales que prevalecen en nuestro país. Urge reforma legislativa ante los abusos y usos en que han caído las miles de organizaciones civiles en México y han perdido el rumbo.
Se reconoce y es importante comprender que el sector organizado de la sociedad civil en México tiene características propias y un tipo de desarrollo específico, pero es posible corroborar con claridad estos elementos analíticos propuestos: la sociedad civil mexicana contribuye a la atención de las problemáticas y los asuntos públicos de manera relevante, aunque no deja de ser una entidad compleja y extremadamente diversa, incluso contradictoria; no porta un estandarte único ni busca un solo proyecto monolítico de “buena sociedad” (Olvera, 2003).
Una gran parte de la A.C, que la materializan tiene serias limitaciones operativas, financieras, técnicas y de adaptación a un entorno que es cambiante, pero que en diversas etapas ha sido restrictivo, poco estable y con recursos muy escasos para su desarrollo; no así las que buscan ayuda de las organizaciones extranjeras y luego sirven a intereses de poderes económicos. Esas han generado un clima de desconfianza ante sí.
La idea sin fines de lucro adquiere la connotación de que el trabajo que las personas realizan no debe tener una remuneración adecuada, lo que también limita la profesionalización, cuando la estructura legal-institucional es muy compleja al igual que muchos de los problemas que atienden, y eso hace que se necesiten profesionales preparados y capacitados, dedicados de tiempo completo.
Recordemos cuando Amlo acuso a Indignación que usa los recursos extranjeros para frenar proyectos; la respuesta del padre Raúl Lugo fue que esos millones de pesos han sido para sus nóminas; justificando las aportaciones de las “organizaciones alemanas” que supuestamente son para “ayudar a ayudar a los pobres.
En Alemania ofrecen esas reducciones fiscales unilaterales, lo que permite a las empresas trasladar los impuestos pagados en el extranjero al monto imponible localmente, o deducirlos como gastos profesionales. Las donaciones a organizaciones caritativas que respetan ciertos parámetros, ya sean en efectivo o especie, son deducibles hasta 20%, de ingreso neto imposible o 0,4% del total de ingresos de ventas y sueldos pagados durante el año.
Los impuestos pagados son deducibles, salvo el impuesto sobre sociedades, el impuesto comercial y el IVA sobre la mayoría de los gastos no deducibles. Las multas y sanciones no son deducibles. Existen limitaciones para deducir ciertos pagos de regalías a partes relacionadas. Los pagos a afiliados extranjeros pueden ser deducibles, si los montos son equivalentes.
Lo más preocupante es que las asociaciones civiles no han hecho conciencia sobre la importancia del manejo transparente de sus financiamientos y dejan entrever que “vengan de empresas fantasmas” y eso lo lleve a violentar las leyes que las rigen; perdiendo el rumbo para lo que son, estar y ayudar para combatir la pobreza y las injusticias. Razón principal para buscar una verdadera reforma legislativa; es el reto que se tiene por delante; que los diversos actores tengan voz y que se adopte como parte de una agenda pendiente con un compromiso a mediano y largo plazo, más allá de promesas y compromisos inmediatistas de gobierno, sujetos a coyunturas políticas, campañas electorales e intereses neoliberales y las Asociaciones civiles retornen a sus verdaderos principios.